https://sedemovil.asturias.es/bopa/2018/10/29/2018-10489.pdf
Algunos parrafos:
3.2. Períodos de pesca autorizada:
• Salmón con muerte: Desde el 14 de abril (2.º domingo de abril) al 15 de julio.
• Salmón sin muerte: Desde el 17 de marzo (3.er domingo de marzo) al 13 de abril y desde el 16 al 31 de julio (estos períodos no son aplicables al Eo, ni al Deva en sus zonas limítrofes, cuya pesca de salmón, ya con muerte,que se inicia el 14 de abril, finaliza el 15 de julio).
• Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde el 3.er domingo de marzo al 15 de agosto.
Excepciones:
— En zonas limítrofes: Navia con Galicia y las zonas del Deva limítrofes con Cantabria, la pesca de trucha finaliza el 31 de julio.
— Zonas salmoneras y de montaña: Desde el 3.er domingo de mayo al 15 de agosto.
— Embalses pesca intensiva La Granda y Trasona: 1 de marzo a 30 noviembre.
— En tramos de pesca sin muerte las fechas de cierre citadas se prolongan hasta al 30 septiembre, salvo en zona salmonera en que finaliza el 15 de agosto.
— Cangrejos americanos: 3.er domingo de marzo al 30 noviembre.
— Mugílidos: en las Zonas de Desembocadura de los ríos recogidas en esta Norma (salvo Eo y Deva), para los muiles (mugílidos) se prolonga la pesca hasta el 30 de septiembre, sólo permitida con miga de pan.
— Piscardo: Desde el 3.er domingo de marzo al 15 de agosto. Salvo en zonas salmoneras en que se abre con la trucha: desde el 3.er domingo de mayo hasta el 15 de agosto.
• En el Deva y Eo, los cotos y zonas compartidas con Cantabria y Galicia, se administran por el Principado de Asturias los días pares. Las capturas en zonas libres compartidas se precintarán en Asturias los días pares y en Cantabria o Galicia los impares. En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.
7.1. Artes y Cebos Autorizados.
Para la captura de los peces sólo se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales autorizados y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con ayuda de sacadera o salabre y lazo.
• Con cebos naturales, sólo se podrá emplear un anzuelo por caña. Tamaño mínimo de anzuelo: para evitar daños a las trucha y salmones pequeños serán, para todas las especies, anzuelo sencillo de tamaño mayor de 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y mayor de 5 mm de anchura de base (Fig. 3).
• Con cebos artificiales.
• Para pesca de Trucha o reo sólo se permite anzuelo sencillo de un solo arpón. El número de anzuelos máximo será de 4 por aparejo.
• Para pesca de Salmón con muerte con mosca artificial (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o
“streamers”) se podrán emplear anzuelos dobles o triples.
Excepción: podrán llevar anzuelos dobles o triples las cucharillas, devón o similar, para salmón, en el período en que están autorizadas.
• Se prohíben aparejos en cualquiera de las modalidades o montaje con cebos artificiales (moscas secas, ahogadas, ninfas, o “streamers”) y que al mismo tiempo empleen a) plomada de fondo o boya lastrada (con el mismo fin) posterior al cebo artificial; b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo; o c) plomada o lastre en derivación (Fig. 5a y 5b).
• Se permite el uso de de insectos acuáticos silvestres para cebo, salvo extraer y emplear larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) (Fig. 2). En todo caso, sólo se permite la extracción en el río durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elementos auxiliares y se prohíbe su extracción en vedados y tramos sin muerte, o en cotos, salvo a sus titulares. Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres que son usadas como cebo.
• Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot”, hueva de peces, pulga de mar y “bingo” (pez con armazón de plomo y uno o varios anzuelos).
• Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.
• La cucharilla para trucha será de un solo anzuelo y de tamaño inferior a 7 cm de longitud total anzuelo incluido y menos de 4 cm de pala. Las cucharillas para salmón serán de tamaño igual o superior a la descrita.
• Para la pesca de cangrejos americanos (Procambarus clarkii) y Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), se permite un máximo de diez reteles en una extensión que no exceda de cien metros lineales, utilizando como cebo carnes o cualquiera de los autorizados para el resto de especies.
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