DOGA DEL 29-12-2014
Consellería de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crean los cotos de pesca de Pontevea y Santeles, en el río Ulla, y el coto de pesca de Deza, en los ríos Deza y Ulla.
Antecedentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó el Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente de creación de los cotos de pesca de Pontevea y Santeles, en el río Ulla, y del coto de pesca de Deza, en los ríos Deza y Ulla.
El expediente de creación de los cotos de pesca de Pontevea y Santeles, en el río Ulla, y del coto de pesca de Deza, en los ríos Deza y Ulla, fue sometido a información pública mediante Resolución de 2 de octubre de 2014 (DOG núm. 199, de 17 de octubre). Las alegaciones recibidas son coincidentes en su totalidad con las presentadas con ocasión del trámite de participación pública del expediente de aprobación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla, en el que ya fueron valoradas.
En el expediente de creación de los cotos de pesca de Pontevea y Santeles, en el río Ulla, y del coto de pesca de Deza, en los ríos Deza y Ulla, consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra, en sesión de 16 de octubre de 2014.
Consideraciones legales.
El expediente de creación de los cotos de pesca de Pontevea y Santeles, en el río Ulla, y del coto de pesca de Deza, en los ríos Deza y Ulla, cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Resolución.
De conformidad con todo el anterior, resuelvo crear los cotos de pesca de Pontevea y Santeles, en el río Ulla, y el coto de pesca de Deza, en los ríos Deza y Ulla, con los límites y la normativa que a continuación se establecen:
-Coto de Pontevea.
Ayuntamientos: A Estrada y Teo.
Límite superior: desembocadura del río Vea.
Límite inferior: Ponte Vella de Pontevea.
Longitud aproximada: 1,8 km.
Clasificación: coto de pesca sin muerte.
Permisos diarios: 8.
Jornadas inhábiles: según la orden anual de pesca continental.
-Coto de Santeles.
Ayuntamientos: A Estrada y Vedra.
Límite superior: presa de Louzao.
Límite inferior: presa del molino de Arnelas.
Longitud aproximada: 1,63 km.
Clasificación: coto de salmón y, después de la finalización de la temporada de salmón, coto de pesca sin muerte.
Permisos diarios: 8.
Cupos de captura, tamaños mínimos y jornadas inhábiles: según la orden anual de pesca continental.
-Coto de Deza.
Ayuntamientos: Boqueixón, Silleda y Vila de Cruces.
Límite superior: presa de García, en el río Deza (Silleda y Vila de Cruces).
Límite inferior: 450 m aguas abajo de la desembocadura del río Deza (Boqueixón y Silleda).
Longitud aproximada: 2,3 km.
Clasificación: coto de pesca sin muerte.
Permisos diarios: 10.
Jornadas inhábiles: según la orden anual de pesca continental.
De conformidad con el dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se incluyen en los cotos de pesca los 100 m finales de todos los afluentes existentes en los tramos acotados.
Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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