El que quiera pescar mas una lubina para comerla que lo haga de finisterre para el sur.
Esto es un adelanto resumen de lo que estan haciendo.
http://constancio.vinasub.com/normativa-europea-de-pesca/
De las prohibiciones para la pesca deportiva de Abadejo (Pollachius pollachius) y de Xarda (Scomber scombrus) pasamos a la prohibición de la pesca recreativa de la lubina en algunas aguas atlánticas…
Seguimos viendo que las medidas de recortes son para los que menos daño causan al entorno marino y, sin embargo, los profesionales siguen pescando dentro de los puertos, en la bocana o donde les de la gana las toneladas sin ningún reparo, pasándose de cupos especies o épocas de freza.
Considero que la aplicación de normas globales de la política pesquera común (PPC) está muy bien, pero detrás, vienen nuestras comunidades autónomas para marcar su propia normativa y, así tenemos la peculiaridad que, mientras en el faro de Ribadeo podemos capturar algún pulpo a pesca submarina, en faro de isla Pancha en Asturias, a menos de un kilómetro, esté prohibido. Cómo explicar que ahora mismo no se permita la pesca submarina entre semana en Galicia o que solamente a la pesca submarina se le prohiba pescar en las islas atránticas y, sin embargo, esté permitido al resto de pescadores de embarcación, sea pesca industrial o recreativa?
Lo escandaloso, además, es que haya habido más de una sentencia derogando ese tipo de norma tan radical y caprichosa, pero desgraciadamente, “el lobby pesquero profesional”, manda mucho en la administración política pescara, todavía. Espero no sea por mucho tiempo y los nuevos políticos que vienen no se dejarán comprar tan fácilmente.
REGLAMENTO DEL CONSEJO
…por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se deroga el Reglamento (UE) nº 779/2014 del Consejo:
Artículo 12 Pesca recreativa de lubina (Dicentrarchus labrax)
En el caso de la pesca recreativa en las divisiones CIEM IVb, IVc, VIIa, VIId, VIIe, VIIf, VIIg y VIIh, las capturas se limitarán a una lubina por persona y día…
Nota: los sectores Ices o Ciem (International Council for the Exploration of the Sea) en los que se divide, para la pesca, el atlántico europeo
Y aqui el texto entero.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52014PC0670&from=EN
non vexo ahi o noso sector , de todas maneiras os dias que vou e non pillo nada a quen lle pido a miña lubina diaria , vouna buscar a lonxa ou trenma a casa
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